MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN

Son acciones que adopta la autoridad competente mediante resolución judicial o administrativa a favor del niño, niña y adolescente cuando se ha producido una vulneración de sus derechos. Estas imponen al Estado, funcionarios o empleados o cualquier particular (incluidos los progenitores, parientes, maestros y el propio niño, niña y adolescente) determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

Podrán decretarse una o más medidas de protección para un mismo caso y su aplicación no reduce la imposición de las sanciones que el caso amerite.

Existen dos tipos de medidas: administrativas y judiciales.

Las medidas de protección administrativas son otorgadas indistintamente por los Jueces de la Niñez y Adolescencia; Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención. A continuación las detallamos:

  • Acciones de carácter educativo, terapeútico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar para restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña y adolescente.
  • Orden del cuidado del niño, niña y adolescente en su hogar.
  • Reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica.
  • Reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente en alguno de los programas de protección que contempla el sistema.
  • Alejamiento temporal del lugar en que vive la persona que ha amenazado o vulnerado sus derechos.
  • Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado en un hogar de familia o entidad de atención hasta por 72 horas.

Las medidas de protección judiciales solamente pueden ser otorgadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia.