Según la Ley de la Juventud, joven se considera a las personas comprendidas entre los 18 y 29 años. (Art. 1 Ley de la Juventud).
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo del país y establece que le corresponde al Estado garantizar sus derechos en educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.
El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos promueve la Red de Jóvenes Líderes Barriales, que constituye un espacio juvenil conformado por adolescentes y jóvenes de 14 a 29 años de edad quienes trabajan en el empoderamiento de la juventud, en áreas sociales, culturales, educativas, recreacionales y políticas de Santo Domingo.