MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las medidas de protección administrativas que pueden emitir las Juntas Cantonales según el Reglamento de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores son las siguientes:

  • Boleta de auxilio a favor del adulto mayor que se encuentre amenazado o que su derecho ha sido vulnerado.
  • Orden de restricción de acercamiento a la persona adulta mayor por parte del presunto transgresor.
  • Salida inmediata del transgresor de la vivienda de propiedad a cargo de la persona adulta mayor, cuando su presencia constituya una amenaza.
  • Restitución de la persona adulta mayor a su domicilio, cuando hubiere sido ilegítimamente desalojada o despojada.
  • Disponer la devolución inmediata de documentos, bienes y valores que ilegalmente hubieran sido retenidos a la persona adulta mayor.
  • Prohibir al denunciado acciones de intimidación, amenazas o coacción de la persona adulto mayor.
  • Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la persona adulta mayor.
  • Disponer la instalación de dispositivos de alerta, incluido el botón de pánico en la vivienda de la persona adulto mayor.
  • Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia cometidas en contra de las personas adultas mayores, por parte de las unidades técnicas correspondientes.
  • Disponer medidas de acogimiento temporal cuando la persona adulta mayor haya sido transgredida en sus derechos y deba salir de la vivienda para proteger su integridad.