REQUISITOS Y RUTA DE PROTECCIÓN

La aplicación de medidas administrativas de protección, así como el conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con amonestación corresponde a las Juntas Cantonales del cantón donde se produjo la amenaza, violación de derecho o infracción.

El procedimiento administrativo es el siguiente:

  • Inicia de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalara:
    • Organismo ante el cual comparece.
    • Nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece.
    • Identificación más detallada posible del NNA afectado (a)
    • Circunstancias del hecho denunciado con indicación del derecho afectado o irregularidad imputada.
  • Después de 48 horas de conocido el hecho o recibida la denuncia, el organismo administrativo avocará conocimiento y señalará día y hora para la audiencia de contestación.

    Nota: La citación será personalmente mediante una boleta dejada en el domicilio del citado en día y horas hábiles.

  • En la audiencia se escuchará los argumentos verbales de las partes, comenzando por el denunciante, concluidos se escuchará reservadamente al NNA que esté en condiciones de expresar su opinión.
  • Se procurará la conciliación de las partes si se permite de conformidad con la Ley o se puede remitir el caso a un centro especializado de mediación.
  • Si las partes concilian, se dispondrá medida de protección que favorezca las relaciones entre los afectados y se determinará mecanismos de evaluación y seguimiento de medida.
  • En caso contrario, se convocará de inmediato a una nueva audiencia para la rendición de pruebas, la que deberá celebrarse en los próximos cinco días hábiles.

    Nota: Se tendrá la facultad de disponer pruebas e investigaciones que se consideren necesarias.

  • Las Juntas Cantonales pronunciarán su resolución definitiva en la misma audiencia o dentro de los dos días hábiles siguientes.
  • Los requerimientos de las acciones de protección deberán cumplirse de inmediato o dentro de los cinco días contados desde la notificación de la resolución correspondiente, la mismas que podrán determinarse en la misma audiencia.