MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Se contemplará el otorgamiento de una o varias de las medidas de protección administrativas según la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, a continuación, se detallan:

  • Emitir boleta de auxilio y orden de restricción de acercamiento a la víctima en espacio público y privado.
  • Ordenar restitución de la víctima al domicilio habitual cuando haya sido alejada de este por hecho violento.
  • Inserción con sus dependientes en un programa de protección.
  • Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio a sus hijos o hijas o personas dependientes de la misma.
  • Prohibir al agresor por sí o terceras acciones de intimidación, amenazas a la mujer que se encuentra en situación de violencia.
  • Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual de la vida de la mujer.
  • Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer.
  • Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo en la vivienda de la mujer víctima de violencia de género.
  • Disponer la activación de servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  • Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas.
  • Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia de género.
  • Disponer la reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia de género, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.
  • Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal.